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Testamentos e impuesto sobre sucesiones

El testamento es un hecho jurídico unilateral mediante el causante, a su voluntad, dispone de sus bienes y derechos. Esta declaración de voluntad viene regulada en el artículo 667 del Código civil, el cual la define como “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento”.

Es importante tener en cuenta que  el testamento es un acto voluntario. En el caso de haber decidido otorgarlo, se habrá de comprobar que concurren en el causante dos requisitos: ser mayor de catorce años y hallarse en su cabal juicio.

A lo largo de su vida una persona puede otorgar más de un testamento, pero es importante saber que todo testamento posterior derogará a los anteriores que existieran, quedando siempre un solo testamento válido y vigente, el último

Hay muchas dudas y preguntas para hacer, pero creo que las más importantes son:

 ¿Se puede rechazar una herencia?

Sí, es la conocida repudiación de la herencia, la cual ha sido definida como la “declaración de voluntad formal y expresa en virtud de la cual el llamado rechaza la delación efectuada a su favor”.

La repudiación debe estar formalizada en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato. Además, se exigen otros requisitos como la necesidad de que se lleve a cabo mediante declaración de voluntad expresa y siguiendo una serie de formalidades legales

¿Puedo heredar bienes y no deudas?

No es posible heredar solamente los bienes y derechos de una herencia y renunciar a las deudas que constan en la misma, ahora bien, existe la denominada “aceptación beneficiaria”, en virtud de esta el aceptante puede limitar su responsabilidad por las deudas hereditarias hasta donde alcancen los bienes y derechos de la herencia, los cuales han sido previamente inventariados

¿En qué consiste la liquidación del impuesto de Sucesiones?

La liquidación del Impuesto de Sucesiones debe realizarse en los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. Lo más recomendable para los herederos llegado este momento es agilizar el proceso de inventario y solicitar un contador-partidor (siempre que no haya sido designado uno por el causante). De esta forma, podrán afrontar más cómodamente todas las gestiones fiscales que conlleva una herencia, planificar el futuro de los bienes, etc., etc.

Ante un fallecimiento surgen dudas que los herederos necesitan aclarar antes de tomar una decisión referente a la herencia

Hay muchas más preguntas que se pueden hacer como:

¿Cuándo debo realizar mi testamento?

¿Se puede desheredar a un hijo?

¿Qué supone la desheredación?

¿Qué es la declaración de herederos?

¿Cuándo acudimos al Registro de Últimas Voluntades?

¿Cuándo aparece la sucesión intestada o abintestato?

¿Qué ocurre con el pago del impuesto de sucesiones?

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